Las personas naturales que no son responsables del IVA y a las que antes se les conocía como régimen simplificado, no están en la obligación de expedir factura electrónica. Esto siempre y cuando, al vender productos o servicios excluidos del IVA, sus ingresos de este año o del año anterior no superen los 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario). Si sobrepasan este monto, deben comenzar a ejercer como facturadores electrónicos.
¿Qué pasa si no soy responsable del IVA, pero quiero facturar? Quienes no están obligados a facturar electrónicamente, pero aun así deciden hacerlo, no tendrán ningún inconveniente y la factura será completamente válida como título valor. Eso sí, deben cumplir con los mismos requisitos que el Estatuto Tributario ha establecido para los obligados a facturar.