¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en Colombia?
Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
¿Cuándo empieza a regir la factura electrónica en Colombia?
A través de la Resolución 10 del 6 de febrero de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– seleccionó a los grandes contribuyentes que deben iniciar el proceso de facturación electrónica a partir del 1 de junio, siendo exigible su implementación a partir del 1 de septiembre.
¿Quién está obligado a facturar electrónicamente 2023?
Todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicios o venden bienes gravados con IVA.
¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia?
Una factura electrónica se construye en 2 fases:
Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos. Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma.
¿Cómo saber si estoy obligado a emitir factura electrónica?
Adicionalmente, si necesitas ir directamente al SRI para comprobar que la factura electrónica emitida ha sido autorizada, deberás ingresar al siguiente link: https://declaraciones.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/NAT , dar clic en FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Posteriormente oprimir VALIDEZ DE COMPROBANTES.
¿Qué pasa si estoy obligado a facturar electrónicamente y no lo hago?
Si no cumples con la obligación de facturar electrónicamente podrás ser sancionado con multas equivalentes al 1% de tus operaciones registradas, sin que exceda los 950 UVT y si incumples los plazos establecidos serán 15.000 UVT.
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